ARTÍCULO 786.- La denuncia de un intestado podrá hacerse por el Ministerio Público, o por cualquiera persona aunque no sea presunto heredero.
Artículo 786
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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