ARTÍCULO 787.- Si la denuncia se hiciere por un presunto heredero o por un extraño tendrán obligación de expresar bajo protesta de decir verdad los nombres de los demás coherederos con expresión de su domicilio y de si son o no mayores de edad. La omisión de este requisito hará que se tenga por no hecha la denuncia y que se dé conocimiento al Ministerio Público para los efectos a que hubiere lugar.
Artículo 787
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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