Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 789

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 789.- Durante los quince días a que se refiere el artículo anterior, podrán presentarse todos los interesados a la herencia, acompañando los documentos con que justifiquen su parentesco.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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