Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 790

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 790.- Concluido el término de quince días, el juez pondrá los autos a disposición de los interesados, del Ministerio Público y del representante de la Beneficencia Pública por el término de diez días, dentro de los cuales cada uno de los interesados o todos en común presentarán escrito reconociéndose entre sí o impugnando los derechos de uno o más de los presentados y manifestando a quién dan su voto para albacea.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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