ARTÍCULO 792.- En la sentencia, el juez declarará herederos a los que hubieren justificado su parentesco con el autor de la sucesión y si ninguno lo hubiere justificado, declarará heredera a la Beneficencia Pública.
En la misma sentencia se resolverá quién será el albacea, que será nombrado por el juez de entre los herederos declarados, si ninguno hubiere obtenido mayoría de votos. Si la Beneficencia Pública fuere la heredera, su representante será nombrado albacea.