Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 792

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 792.- En la sentencia, el juez declarará herederos a los que hubieren justificado su parentesco con el autor de la sucesión y si ninguno lo hubiere justificado, declarará heredera a la Beneficencia Pública.

En la misma sentencia se resolverá quién será el albacea, que será nombrado por el juez de entre los herederos declarados, si ninguno hubiere obtenido mayoría de votos. Si la Beneficencia Pública fuere la heredera, su representante será nombrado albacea.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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