ARTÍCULO 791.- El juez, pasados los diez días de que habla la parte final del artículo anterior y hayan o no alegado los interesados, pronunciará sentencia.
Artículo 791
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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