Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 788

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 788.- Hecha la denuncia por las personas a que se refieren los dos artículos anteriores, o por el Ministerio Público, el juez tendrá por radicado el procedimiento de intestado, y mandará publicar un edicto por una sola vez tanto en el Periódico Oficial como en otro local de los de mayor circulación, a juicio del juez, convocando a los que se crean con derecho a la herencia para que comparezcan a deducirlo dentro de quince días, contados desde la fecha de la publicación del edicto.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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