ARTÍCULO 803.- El representante de la Beneficencia Pública tendrá la intervención que le asignen las leyes, en todo lo relativo al inventario y avalúo.
Artículo 803
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV INVENTARIO Y AVALÚO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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