ARTÍCULO 802.- El inventario hecho por el albacea o por algún heredero o herederos aprovecha a todos los interesados, aunque no hayan sido citados, incluso los sustitutos y los que hereden por intestado.
El inventario perjudica a los que lo hicieren y a los que le aprobaron.
Aprobado el inventario por el juez o por el consentimiento de todos los interesados, no puede reformarse sino por error o dolo declarados por sentencia pronunciada en juicio sumario; pero siempre se entenderá aprobado con la reserva de que si apareciere nuevos bienes o deudas, se agreguen como corresponda.