Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 804

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV INVENTARIO Y AVALÚO

ARTÍCULO 804.- Si pasado el término a que se refiere el Artículo 797 el albacea no concluye y presenta el inventario, se estará a lo dispuesto por el Código Civil. La remoción será de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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