Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 797

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV INVENTARIO Y AVALÚO

ARTÍCULO 797.- El inventario podrá presentarse en cualquier tiempo desde la apertura de la sucesión, pero en todo caso deberá quedar exhibido dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el albacea haya aceptado su cargo. Si se practica antes de la designación del albacea, deberán firmarlo conjuntamente todos los herederos que se hubieren presentado en el juicio. En caso de que exista ya albacea el inventario deberá ser firmado precisamente por éste, y además, por el cónyuge supérstite, herederos y acreedores que deseen hacerlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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