ARTÍCULO 799.- Si se presenta el inventario suscrito por todos los interesados, no será necesarios que se ponga a la vista de los herederos y se aprobará de plano. La aprobación del inventario se entenderá siempre hecha a reserva de que si aparecieren nuevos bienes o deudas no listados, se agreguen al mismo.
Artículo 799
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV INVENTARIO Y AVALÚO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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