Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 800

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV INVENTARIO Y AVALÚO

ARTÍCULO 800.- Si el inventario no lo suscriben todos los interesados se dará vista de él por seis días comunes a los que no lo suscriben, para que manifiesten si están o no conformes con él. Si transcurriere el término sin haber hecho oposición, el juez lo aprobará sin más trámites, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes fiscales.

Si se dedujese oposición contra el inventario o avalúo, se tramitará en la vía incidental. Para dar curso a la oposición será indispensable que el que la haga exprese concretamente si la oposición se dirige contra el avalúo, cuál es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuáles son las pruebas que se invocan como base de la objeción al inventario. Si se objeta la inclusión o exclusión de algún bien deberá expresarse los motivos o títulos que existen para ello, y proponerse junto con la oposición las pruebas que deseen ofrecerse.

La oposición se sustanciará citando a las partes para una audiencia, en la que se reciban las pruebas y alegatos. Si los que dedujeron la oposición no asisten a la audiencia, se les tendrá por desistidos. Si los peritos que practicaron el avalúo no asisten, perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos que hubieren practicado. En la tramitación de este incidente, cada parte es responsable de la asistencia de los peritos o testigos que propusiere, de manera que la audiencia no se suspenderá por la ausencia de todos o de alguno de los propuestos. Si lo reclamantes fueren varios o idénticas sus oposiciones, podrán nombrar representante común. Si las reclamaciones tuvieren por objeto impugnar simultáneamente el inventario y el avalúo, una misma resolución decidirá las dos oposiciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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