Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 801

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV INVENTARIO Y AVALÚO

ARTÍCULO 801.- Los gastos del inventario y avalúo son a cargo de la herencia, salvo que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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