Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 840

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 840.- Cada asunto tendrá un breve expediente, que se integrará con los documentos relativos a él, y en todo caso, con el acta de la audiencia, en la que sucintamente se relatarán los puntos principales y se asentará la sentencia y lo relativo a su ejecución. Bastará que las actas sean autorizadas por el juez y el secretario o los testigos de asistencia en su caso; pero los interesados tendrán el derecho de firmarlas también. El condenado que estuviere presente, firmará en todo caso el acta, a menos de no saber o estar físicamente impedido; si fuere posible se imprimirá su huella digital.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.