ARTÍCULO 842.- Para facilidad y rapidez en el despacho, las citas, órdenes y demás documentos necesarios se extenderán en esqueletos o impresos que tendrán los espacios que su objeto requiera, los cuales se llenarán haciendo constar en un extracto lo indispensable para la precisión del documento. Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar datos adicionales en el documento correspondiente, se escribirá al reverso del mismo o en hojas que se agregarán a él.
Artículo 842
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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