Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 844

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II COMPETENCIA Y PRELIMINARES DEL JUICIO

ARTÍCULO 844.- Los negocios cuyo interés no excedan de ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se tramitarán ante los jueces menores. Para establecer la cuantía se estará únicamente a la suerte principal, sin tomar en cuenta los intereses y demás prestaciones accesorias. Se exceptúan de lo anterior los asuntos mercantiles que en su modalidad de juicio oral corresponda conocer a los jueces de primera instancia.

Para los asuntos mayores de cuarenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se seguirá el procedimiento fijado en los artículos siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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