Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 845

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II COMPETENCIA Y PRELIMINARES DEL JUICIO

ARTÍCULO 845.- En la demanda bastará que el actor exprese el nombre y domicilio del demandado, lo que pide y la causa. Las demandas podrán formularse por escrito o verbalmente; en este último caso, se levantará una acta en la que conste la fecha de comparecencia del actor y las demás particulares a que se refiere este artículo, que firmarán el mismo promovente y el personal del juzgado. Cuando el compareciente no sepa firmar se hará constar esta circunstancia y al margen del acta imprimirá su huella digital.

El actor deberá exhibir los documentos justificativos de su demanda, si los tuviere.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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