Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 852

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II COMPETENCIA Y PRELIMINARES DEL JUICIO

ARTÍCULO 852.- En los casos de la segunda parte del artículo 846, si el día y hora de la audiencia no estuviere presente el actor y concurriere el demandado, se impondrá a aquél una multa de cinco a cien pesos, que se aplicará al reo por vía de indemnización. Sin que se justifique haberse hecho el pago, no se expedirá nueva citación de emplazamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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