ARTÍCULO 853.- Cuando el demandado no comparezca en la audiencia al ser llamado y se considere que fue debidamente citado, lo cual comprobará el juez con especial cuidado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo y se continuará el acto. Cuando se presente durante ella el demandado, continuará con su intervención, según el estado en que se halle.
Artículo 853
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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