Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 854

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 854.- Si al anunciarse el principio de la audiencia, no estuvieren presentes el actor ni el demandado, se tendrá por no expedida la cita y podrá expedirse de nuevo si el actor lo pidiere. Lo mismo se observará cuando no concurra el demandado y aparezca que no fue citado debidamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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