Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 866

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 866.- Se aplicarán las disposiciones de este Título para todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión litigiosa entre partes determinadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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