Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 868

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 868.- Se oirá precisamente al Ministerio Público:

I.- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;

II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;

III.- Cuando tenga relación con los bienes y derechos de un ausente;.

IV.- Cuando lo juzgue necesario el juez o lo pidan las partes;

V.- Cuando lo dispusieren las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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