Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 869

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 869.- Cuando fuere necesaria la audiencia de una persona, se le citará conforme a derecho advirtiéndole en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la secretaría del juzgado, para que se imponga de ellas. Igualmente se le dará a conocer la fecha que se fije para recibir informaciones o pruebas o para la práctica de las diligencias que se hubieren decretado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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