ARTÍCULO 896.- Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse por mutuo consentimiento, deberán ocurrir al tribunal competente presentando el convenio respectivo que exige el Código Civil, así como una copia certificada del acta de matrimonio y sendas de las de nacimiento de los hijos menores. Se considerará que los cónyuges tienen hijos cuando la esposa se encuentra encinta.
Artículo 896
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS Y
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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