Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 901

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DIVORCIO VOLUNTARIO

ARTÍCULO 901.- En cualquier caso que los cónyuges dejaren pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el tribunal declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.