ARTÍCULO 900.- Los cónyuges no pueden hacerse representar en las juntas a que se refieren los artículos 897 y 898, sino que deben comparecer personalmente, y, en su caso acompañados del tutor especial.
Artículo 900
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DIVORCIO VOLUNTARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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