Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 903

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DIVORCIO VOLUNTARIO

ARTÍCULO 903.- Ejecutoriada la resolución de divorcio, el Tribunal mandará remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que se efectuó y al del nacimiento de los divorciados, para los efectos que determina el Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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