ARTÍCULO 905.- Se tramitarán en jurisdicción voluntaria:
I.- La solicitud que tenga por objeto la protocolización de instrumentos públicos procedentes del extranjero;
II.- El permiso para que los cónyuges celebren contratos entre ellos o para obligarse solidariamente a ser fiador uno del otro en los términos del Código Civil, y;
III.- Los demás actos que determinen las leyes.