Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 905

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DIVORCIO VOLUNTARIO

ARTÍCULO 905.- Se tramitarán en jurisdicción voluntaria:

I.- La solicitud que tenga por objeto la protocolización de instrumentos públicos procedentes del extranjero;

II.- El permiso para que los cónyuges celebren contratos entre ellos o para obligarse solidariamente a ser fiador uno del otro en los términos del Código Civil, y;

III.- Los demás actos que determinen las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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