ARTÍCULO 907.- Para tramitar los asuntos a que se refiere este Capítulo, se estará a lo que particularmente establecen como requisito especial las leyes respectivas, y en lo demás, con arreglo a las disposiciones de este Título. 159
ARTÍCULO 907 SEXIES.- La sentencia consentida por los promoventes causará ejecutoria.
ARTÍCULO 907 SEPTIES.- La sentencia que resuelva la no adopción será apelable por los solicitantes y su admisión será en ambos efectos.
ARTÍCULO 907 DECIES.- Para tramitar la Adopción Internacional se acreditarán los requisitos señalados por el capítulo sobre adopciones internacionales de la Ley de Adopciones para el Estado de Tamaulipas y los tratados internacionales en la materia.