Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 907

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII DE LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 907.- Para tramitar los asuntos a que se refiere este Capítulo, se estará a lo que particularmente establecen como requisito especial las leyes respectivas, y en lo demás, con arreglo a las disposiciones de este Título. 159

ARTÍCULO 907 SEXIES.- La sentencia consentida por los promoventes causará ejecutoria.

ARTÍCULO 907 SEPTIES.- La sentencia que resuelva la no adopción será apelable por los solicitantes y su admisión será en ambos efectos.

ARTÍCULO 907 DECIES.- Para tramitar la Adopción Internacional se acreditarán los requisitos señalados por el capítulo sobre adopciones internacionales de la Ley de Adopciones para el Estado de Tamaulipas y los tratados internacionales en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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