Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 907 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII DE LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 907 BIS.- El juicio de adopción iniciará con la solicitud escrita en la que se expresará:

I.- El Tribunal ante el cual se promueve;

II.- Si se trata de adopción nacional o internacional;

III.- El nombre y edad de los solicitantes, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones;

IV.- El nombre y domicilio de quien o quienes se solicita la adopción;

V.- El nombre y domicilio de quien ejerza la patria potestad o la tutela;

VI.- El nombre que se habrá de imponer al adoptado; y

VII.- Los hechos en que el o los solicitantes funden su petición, narrándolos sucintamente, enumerándolos en párrafos separados, los que se relacionarán con el artículo 11 de la Ley de Adopciones para el Estado de Tamaulipas.

A la solicitud de adopción deberán acompañarse el certificado de idoneidad y el escrito de consentimiento de adopción, sin los cuales no se dará trámite al procedimiento de adopción.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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