ARTÍCULO 907 QUINQUIES.- Rendidas las constancias que se exigen, obteniendo el consentimiento de las personas que deban darlo y celebrada la audiencia de adopción, el Juzgador resolverá lo que proceda sobre la adopción dentro de los tres días siguientes a la audiencia.
En caso de que no procediera la adopción, el juez deberá pronunciarse sobre la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente, salvaguardando el interés superior que le asiste.