Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 907 QUINQUIES

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII DE LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 907 QUINQUIES.- Rendidas las constancias que se exigen, obteniendo el consentimiento de las personas que deban darlo y celebrada la audiencia de adopción, el Juzgador resolverá lo que proceda sobre la adopción dentro de los tres días siguientes a la audiencia.

En caso de que no procediera la adopción, el juez deberá pronunciarse sobre la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente, salvaguardando el interés superior que le asiste.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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