Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 909

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII DE LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 909.- Todos los recursos o impugnaciones de la misma naturaleza hechos valer por separado contra una misma resolución judicial, deben acumularse a petición de parte o de oficio, y decidirse en una sola sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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