ARTÍCULO 908.- Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:
I.- Revocación;
II.- Revisión; y,
III.- Apelación.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII DE LA ADOPCIÓN
ARTÍCULO 908.- Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:
I.- Revocación;
II.- Revisión; y,
III.- Apelación.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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