Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 916

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 916.- No se concederá término de prueba para sustanciar la revocación y sólo se tomarán en cuenta los documentos que se señalen al pedirla.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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