ARTÍCULO 950.- Las apelaciones contra autos en cualesquier clase de juicios se sustanciarán en la forma prevista en este Capítulo, con excepción de que se reducirá al escrito de agravios y la contestación, sin que proceda la apertura de término probatorio.
Artículo 950
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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