Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 951

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 951.- El Magistrado impondrá en la sentencia de segunda instancia las sanciones o correcciones disciplinarias procedentes al Juez o Secretario por las faltas que advierta al debido proceso que se hayan generado durante la tramitación del juicio. Asimismo, aplicará dichos correctivos al Juez de primer grado cuando aparezca que éste debió haber corregido disciplinariamente al Se cretario o Actuario y no lo hizo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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