Artículo 1°.- Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Tlaxcala, en asuntos civiles.
Artículo 1.- Este Código comenzará a regir el día 20 de noviembre de 1980.
Artículo 1°.- Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Tlaxcala, en asuntos civiles.
Artículo 1.- Este Código comenzará a regir el día 20 de noviembre de 1980.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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