Artículo 2°.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Artículo 2.- Se abrogan las leyes de procedimientos civiles promulgadas con anterioridad a esta fecha.
Artículo 2°.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Artículo 2.- Se abrogan las leyes de procedimientos civiles promulgadas con anterioridad a esta fecha.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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