Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 3

Artículo 3°.- Los Tribunales del Estado estarán expeditos para administrar justicia, en los términos y formas que fija la ley.

Artículo 3.- La sustanciación de los negocios civiles pendientes se sujetarán a las disposiciones de este Código; pero si los términos que nuevamente se señalen para algún acto judicial fueren menores que los señalados por la ley anterior, y éstos estuvieren ya corriendo, se observará lo dispuesto en aquélla. 190

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.