Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 4
Artículo 4°.- La administración de justicia por los tribunales del Estado es un servicio gratuito. 2
Artículo 4.- Se consideran pendientes los negocios en los que se haya interpuesto la demanda en materia contenciosa, o hecho la promoción si se trata de jurisdicción voluntaria.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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