Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 4

Artículo 4°.- La administración de justicia por los tribunales del Estado es un servicio gratuito. 2

Artículo 4.- Se consideran pendientes los negocios en los que se haya interpuesto la demanda en materia contenciosa, o hecho la promoción si se trata de jurisdicción voluntaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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