Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 5

Artículo 5°.- Puede iniciar un procedimiento judicial la persona que tenga interés, directo o indirecto, en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho, o imponga una condena.

Artículo 5.- Los recursos que están ya legalmente interpuestos serán admitidos aunque no deban serlo conforme a este Código; pero se substanciarán sujetándose a las reglas que él establece para los de su clase; o en su defecto, a las establecidas por el Código de Procedimientos Civiles de 15 de diciembre de

1928.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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