Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 7

Artículo 7°.- El impulso procesal corresponde a las partes; y el Juez o Tribunal sólo procederán de oficio, cuando expresamente lo disponga la ley.

Artículo 7.- Para cada Distrito Judicial se nombrará un Juez de lo Familiar con residencia en la Cabecera y el territorio de su Jurisdicción será el del propio Distrito. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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