Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 6

Artículo 6°.- Quien tenga un interés contrario al de la persona mencionada en el artículo anterior, puede también iniciar o continuar un procedimiento judicial, o intervenir en él.

Artículo 6.- Dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor de este Código, los Jueces locales del Estado remitirán al de Primera Instancia que corresponda, los negocios que sean de la competencia de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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