Artículo 1005.- El juicio de responsabilidad civil proveniente de delito deberá continuarse ante el Juez civil, en los casos enumerados en el artículo 406 del Código de Procedimientos Penales.
Artículo 1005
TITULO SEXTO JUICIOS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL · CAPITULO I Responsabilidad civil proveniente de delito
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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