Artículo 1093.- Si el Síndico realizó actos de administración, deberá rendir cuentas al deudor, cuando éste obtenga la revocación del auto que declaró abierto su concurso.
Artículo 1093
TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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