Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1095

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125

Artículo 1095.- Los acreedores, incluso los garantizados con privilegios, hipoteca o prenda, podrán pedir la revocación de la declaración de concurso, aun cuando el concurso sea voluntario o el concursado haya consentido la declaración de concurso, si éste es necesario.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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