Artículo 1097.- De los documentos que los acreedores presenten dentro del término señalado en el artículo 1079, fracción VII, se correrá traslado al deudor y al Síndico para que contesten lo que al derecho de aquél y a la representación de éste convenga. 129
Artículo 1097
TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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