Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1098

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125

Artículo 1098.- Si el deudor o el Síndico, o ambos se oponen a las pretensiones de uno o más acreedores, se seguirán con ellos los respectivos juicios, conforme a lo dispuesto por este Código para ellos, hasta la resolución definitiva de los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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