Artículo 1099.- Resueltos los juicios a que se refiere el artículo anterior, o si no fue necesario promover éstos, el Síndico formará el proyecto de graduación de créditos, para lo cual el Juez le concederá un término hasta de sesenta días.
Artículo 1099
TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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