Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1099

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125

Artículo 1099.- Resueltos los juicios a que se refiere el artículo anterior, o si no fue necesario promover éstos, el Síndico formará el proyecto de graduación de créditos, para lo cual el Juez le concederá un término hasta de sesenta días.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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